Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 024651/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” – Autos: “R., J.L.c.M., J.E. s/ División de condominio” (expte. n°

24.651/2014 – J. n° 96)

Buenos Aires, de junio de 2019.

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fojas 297/299, contra la providencia de fojas 292, mantenida a fojas 306, que dispuso intimarla al pago del 50%

de los honorarios correspondientes a la mediadora interviniente en autos.

Con el escrito obrante a fojas 297/299, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 300, fue contestado a fojas 301. Solicita se revoque la decisión recurrida por no ser asimilable la mediadora a un perito.

II- El artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su primer párrafo establece: “la condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria”.

La referida norma establece en su párrafo quinto: “los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 478”.

De lo expuesto, se infiere que la facultad de reclamar el 50% de los honorarios a quien no resultó

condenado en costas corresponde exclusivamente a los peritos y no a los mediadores, pues ninguna referencia efectúa la norma sobre el particular. Por ende, no corresponde extender sus efectos a supuestos no contemplados, máxime cuando los mediadores deben perseguir su retribución al condenado en costas en razón de lo expresamente establecido en el primer párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por lo demás y sólo a mayor abundamiento se destaca que no se advierte puntos en común entre los peritos y los mediadores. En efecto, la tarea del mediador es extrajudicial y radica en facilitar y promover el acercamiento de las partes a fin de que ellas procedan a la composición de sus propios intereses y de no lograrse un acuerdo se iniciará el proceso judicial (conf. Pita-Álvarez en Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19645979#237521392#20190618153928961 “Sistemas alternativos de solución de conflictos”...

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