Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 019002/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19002/2014/CA1 ROSENTHAL MARCELO C/ STRAKA EDGARDO JORGE Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

  1. El ejecutante apeló en fs. 176 la sentencia de fs. 174/175, que hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por uno de sus contrarios con sustento en la existencia de un proceso de consignación anterior a la presente demanda en donde se persigue cancelar el título base de la presente ejecución.

    Los fundamentos del recurso expuestos en fs. 178/180 fueron contestados en fs. 183/185.

  2. Debe recordarse inicialmente que la excepción de que se trata tiene por objeto evitar la sustanciación y resolución de dos litigios iguales, con el inútil desgaste de la actividad jurisdiccional y la consiguiente pérdida de tiempo y dinero por parte de los litigantes y el peligro de que sean dictadas sentencias contradictorias sobre un mismo derecho (esta Sala, 12.10.07, "Forensa S.A. c/ R., R.O. y otros s/ ejecutivo").

    Por ese motivo debe tratarse de la misma deuda, entre las mismas partes, por igual título y, en principio, fundada en la existencia de otro título ejecutivo (C. J. Colombo-C. K., Código procesal civil y comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. V, págs. 115/116 y jurisprudencia y doctrina citadas en notas 198 a 202; en el mismo sentido, R.

    Arazi-J. A.R., Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 2007, T.I., pág. 886; O.A.G., Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. III, pág. 136; C.E.F., Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23083240#145245461#20151229103202175 Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, T. 3, pág. 91).

    Sin embargo, y como bien remarcó el magistrado de grado, tanto la jurisprudencia como la doctrina tienen dicho que cuando –como en el caso– la excepción en cuestión se sustenta en un proceso de consignación, promovido por el deudor con anterioridad al ejecutivo, tal particular situación habilita a examinar la cuestión para descartar que dicho planteo comporte un mero pretexto para frustrar la ejecución, todo ello sin emitir resolución respecto de la validez...

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