Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 74095

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.095 "ROSENTHAL JORGE DANIEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. ---CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor J.D.R. promovió demanda de daños y perjuicios con fines interruptivos de la prescripción contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata.

  2. Surge de las constancias agregadas a fs. 4/10 y 12/13 que el accionante, tras un sumario administrativo que describe como ilegítimo, fue exonerado del Banco luego de haber prestado dieciséis años de servicio en él, medida segregativa que -recuerda- estaría siendo impugnada ante el Juzgado de Primera Instancia N°1 del mismo fuero departamental.

    Destaca que la materia del presente pleito se ciñe a la obtención de una indemnización como consecuencia del sobreseimiento recaído en el proceso penal iniciado a instancias de su ex empleador, tendiente al esclarecimiento de la responsabilidad que le pudo haber cabido en una serie de operaciones irregulares de venta de moneda extranjera a clientes de la entidad. En esa dirección, persigue un resarcimiento en concepto del daño moral presuntamente sufrido y del daño emergente conformado por los gastos que debió erogar para su representación legal a los fines de ejercitar su derecho de defensa.

    Considera útil señalar que esta acción fue promovida con anterioridad ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°55 de la Capital Federal, pues aduce que en esa misma jurisdicción tramitó la causa criminal en la que fue imputado. Sostiene que este organismo mandó a archivar las actuaciones tras hacer lugar a la excepción de incompetencia en favor de la jurisdicción provincial opuesta por el Banco, siendo vanos hasta ahora sus intentos para que el expediente sea remitido a los tribunales locales y así poder proseguir con el juicio.

    En este esquema, el actor reputó conveniente instar la demanda con ese concreto alcance ante el fuero especializado con asiento en La Plata.

  3. Cabe mencionar que a fs. 15 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 lo tuvo por presentado y desestimó el pedido de recusación sin expresión de causa que había formulado. Contra este decisorio se alzó el litigante alegando la inaplicabilidad a la especie de la doctrina sentada por esta Corte en la causa B. 72.538 "Defensor...

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