Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 74095
Presidente | Kogan-Negri-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.74.095 "ROSENTHAL JORGE DANIEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. ---CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, 04 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS :
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El señor J.D.R. promovió demanda de daños y perjuicios con fines interruptivos de la prescripción contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata.
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Surge de las constancias agregadas a fs. 4/10 y 12/13 que el accionante, tras un sumario administrativo que describe como ilegítimo, fue exonerado del Banco luego de haber prestado dieciséis años de servicio en él, medida segregativa que -recuerda- estaría siendo impugnada ante el Juzgado de Primera Instancia N°1 del mismo fuero departamental.
Destaca que la materia del presente pleito se ciñe a la obtención de una indemnización como consecuencia del sobreseimiento recaído en el proceso penal iniciado a instancias de su ex empleador, tendiente al esclarecimiento de la responsabilidad que le pudo haber cabido en una serie de operaciones irregulares de venta de moneda extranjera a clientes de la entidad. En esa dirección, persigue un resarcimiento en concepto del daño moral presuntamente sufrido y del daño emergente conformado por los gastos que debió erogar para su representación legal a los fines de ejercitar su derecho de defensa.
Considera útil señalar que esta acción fue promovida con anterioridad ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°55 de la Capital Federal, pues aduce que en esa misma jurisdicción tramitó la causa criminal en la que fue imputado. Sostiene que este organismo mandó a archivar las actuaciones tras hacer lugar a la excepción de incompetencia en favor de la jurisdicción provincial opuesta por el Banco, siendo vanos hasta ahora sus intentos para que el expediente sea remitido a los tribunales locales y así poder proseguir con el juicio.
En este esquema, el actor reputó conveniente instar la demanda con ese concreto alcance ante el fuero especializado con asiento en La Plata.
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Cabe mencionar que a fs. 15 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 lo tuvo por presentado y desestimó el pedido de recusación sin expresión de causa que había formulado. Contra este decisorio se alzó el litigante alegando la inaplicabilidad a la especie de la doctrina sentada por esta Corte en la causa B. 72.538 "Defensor...
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