Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 079401/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

79401/2018 ROSENTHAL, EDUARDO TOMAS c/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2019.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el punto 4º) de fs. 449, este Tribunal intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de cinco (5) días, proceda a liquidar y acreditar el pago de la tasa de justicia por el recurso deducido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9º, inciso h) y art. 11 de la Ley nº

    23.898, siendo notificada mediante cédula electrónica con fecha 21/11/2018

    (ver constancia de fs. 449vta.).

    A fs. 455/456 la accionante acompaña constancia de pago de la tasa de justicia por la suma de $ 34,83 solicitando se tenga por oblada la misma.

    A mérito de lo expuesto, a fs. 457 este Tribunal le hizo saber que el monto ingresado no satisfacía la intimación oportunamente cursada aclarando que debía calcularse con la alícuota del 1,5% del monto cuestionado, motivo por lo cual, se la intima para que, dentro del plazo de cinco (5) días, liquide e ingrese el monto restante; siendo notificada mediante cedula electrónica con fecha 6/12/2018.

  2. Que contra esta nueva intimación la parte actora a fs. 458/459

    solicita se deje sin efecto la misma y se tenga por satisfecho el pago de la tasa con la suma ingresada a fs. 455/456.

    Recuerda que el objeto del recurso deducido es la imposición de costas que estableciera el Tribunal Fiscal de la Nación a su cargo con relación a la condonación de una porción de los intereses resarcitorios devengados respecto de la obligación principal en los términos de la Ley nº

    27.260, la cual considera no encontrarse ajustada a derecho la imposición efectuada, señalando que el Tribunal a quo debió establecer las costas en el orden causado, por lo que entiende que respecto de la tasa de justicia reclamada corresponde aplicar lo previsto en los arts. 5º y 6º de la Ley nº

    23.898. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que a fs. 461 se expidió el señor Representante del Fisco sobre lo planteado por la accionante, como consecuencia del traslado que le fuera conferido a fs. 460.

    Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, recuerda la definición que efectuara la doctrina así

    como también la jurisprudencia respecto del concepto de “valor indeterminado”, y, esgrime que en el caso de autos la pretensión recursiva que motiva esta instancia persigue la inclusión en la sentencia dictada por el TFN de una expresa mención relativa a la condonación de los accesorios reclamados, citando jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Sobre la base de lo expuesto, sostiene que los argumentos efectuados por la parte actora para justificar el apartamiento de lo previsto en el art. 4º,

    inciso j), de la Ley nº 23.898 no pueden ser aceptados ya que, más allá...

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