Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 014845/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 14845/2014
JUZGADO Nº 76
AUTOS: “R.P.D.C./ OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA CONSTRUCCION Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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El pronunciamiento de grado, que rechazó la demanda contra la Obra Social del Personal de Televisión y la Obra Social de Locutores, e hizo lugar parcialmente, condenando a la Obra Social del Personal de la Construcción (en adelante OSPECON), al Instituto Mandatario de Recaudaciones S.A. (en adelante IMR SA) y al señor F.A.T., viene apelada por IMR SA, a tenor del memorial obrante a fs. 409/412, por el señor T. a fs. 414/419 y por OSPECON a fs. 423/427, con réplicas de su contraria. A su vez, recurren el perito contador y la representación letrada de la demandada Obra Social de Locutores,
disconformes con las regulaciones de sus honorarios, a fs. 406 y fs. 420/422,
respectivamente.
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Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de OSPECON, ya que centra su queja en el rechazo de las causales invocadas por el actor con las que se consideró despedido. A su vez, se agravia de la aplicación del art. 26 de la LCT, ya que sostiene haber sido el único empleador del señor R..
En principio, cabe reseñar que, en el intercambio telegráfico, el actor intimó a la demandada a que “…proceda a regularizar mi relación laboral registrando debidamente la relación laboral que nos une, para lo cual y a dichos efectos denuncio las siguientes pautas de desarrollo: real fecha de ingreso:
05/01/1998, Categoría laboral: Jefe del Sector RCA – área legales, jornada Fecha de firma: 07/02/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
laboral: lunes a viernes de 09 a 20 hs, real remuneración mensual de: $
11.630,26 más la suma de $ 950 que se perciben de manera clandestina y/o en negro abonándose…y más la suma de $ 900 en concepto de ´Excedente de Producción por la confección de los certificados de deuda´ que también se perciben de manera clandestina y/o en negro…y no la que Ud. falsamente consigna en los recibos de haberes que para nada condicen con la realidad de los hechos…lugar de trabajo: oficinas del ´Estudio Jurídico T. – Abogados´
sita en la Av. Callao 468 – 5º y 6º piso; todo bajo apercibimiento en caso de negativa y/o silencio de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. INTIMO plazo 48 hs igual apercibimiento,
abone horas extras que durante toda la relación laboral no han abonado…
Asimismo y atento el pago fuera de termino de los haberes (art. 128 LCT),
INTIMO plazo 48 horas igual apercibimiento, se proceda al pago en termino de los mismos. INTIMO también plazo 48 horas, acrediten haber ingresado a los Organismos Recaudadores la totalidad de los Aportes Previsionales y Sociales por toda la relación laboral…” (ver fs. 205).
Por su parte, del pronunciamiento de grado surge que el salario no incluye horas extraordinarias toda vez que su petición no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el art. 65 LO y que no procede la multa del art. 10 LNE, toda vez que no fue fehacientemente acreditada la existencia de pagos extracontables, tal como denunciara. Cuestiones que llegan firme a esta Alzada.
Por otra parte, sin perjuicio de lo expuesto en la misiva intimatoria, del escrito de inicio se extrae el reclamo de las indemnizaciones por...
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