Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Febrero de 2015, expediente 5121/2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5121/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129704 AUTOS: “ROSENKRANTZ EUGENIA REGINA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 12 de febrero de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. La titular de autos solicitó, como paso previo a la resolución de la acción de amparo entablada, el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene a la ANSeS girar a la cuenta nº 9115722346 del Citibank, Estados Unidos, la cantidad de dólares que deberían haberse girado si la demandada hubiera efectuado el correspondiente pago de los haberes previsionales de modo temporáneo –desde el mensual mayo de 2012 hasta el mensual enero 2014, y conforme las cotizaciones del dólar del último día habil previo a la fecha en que debió haberse realizado la transferencia-, y se regularice el pago de las mentadas mensualidades hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  2. Puesta a resolver, la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal nº 10 del Fuero, en consideración de las cualidades de remedio expedito y rápido, destinado al restablecimiento del ejercicio de los derechos constitucionales que se consideran afectados, que caracterizan al proceso incoado –por la acción de amparo-, e interpretando que „prima facie‟

    no se encontraban acreditados en autos la existencia de los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN, desechó la medida impetrada.

  3. Contra lo así resuelto se dirije el recurso de apelación interpuesto a fs. 85/88, el cual reúne los requisitos que hacen a su admisibilidad y tratamiento.

  4. Es menester poner de resalto la finalidad que deben cumplir las medidas cautelares en orden al resguardo de los derechos ante la lógica demora en la tramitación de un juicio; precisamente, ellas tienden a evitar que la decisión a dictarse sea de cumplimiento imposible, o bien, que la probabilidad de producción del daño se convierta en efectivo e irremediable.

  5. A mi juicio se encuentran reunidos los extremos que habilitan la concesión de la medida solicitada.

    En primer término, observo que con las copias de la documentación que acompaña a la presentación se encuentra acreditado que el organismo previsional, en forma intempestiva y sin brindar mayor información, dejó de girar los haberes de la actora al domicilio de pago habitual, y que los sucesivos reclamos al respecto fueron infructuosos (ver Anexo C, fs. 35, 37 y 39).

    A dicho dato se suma el hecho que la pretensora cuenta en la actualidad con más de 89 años...

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