Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002407/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2407/2019 R.G.B. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58/66 -allí fundado y replicado por la actora a fs. 72- contra la resolución de fs. 52/54 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar y en consecuencia, ordenó

    a OMINT S. A. DE SERVICIOS brindar a la señora G.B.R. los siguientes fármacos: levetiracetam, marca comercial Keppra ® por 500mg. por 60 comprimidos -una caja y media por mes- con cobertura del 100% y sertralina, marca comercial Atenix ® por 50mg. por 30 comprimidos (una caja y media por mes), con cobertura del 70%, tal como lo indicaran los profesionales que la atienden (conf. fs. 2 y fs. 46).

    Para así decidir, analizó que las entidades de medicina prepaga deben cumplir con las mismas prestaciones a las que están obligadas las obras sociales y que, de acuerdo al criterio de actualización dispuesto por el art. 28 de la Ley Nº 23.661 y las Resoluciones ministeriales Nº 201/02; 310/04 y 1191/05, se debe priorizar el 100% de cobertura con el objeto de proteger la salud de los grupos más vulnerables, el que entendió -prima facie- era el caso de la amparista que padece una enfermedad poco frecuente (epilepsia focal) y había manifestado estar desocupada, divorciada y con una hija a su cargo, para su tratamiento con el medicamento Keppra ® (principio activo: levetiracetam).

    Por otra parte con relación al fármaco Atenix ® (sertralina), sostuvo que, como la enfermedad que padece la actora resulta ser de carácter continuado y permanente debía otorgarse el 70% de cobertura en virtud de lo establecido por el punto 7.1 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02, norma Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33310955#243174030#20190902144346202 que había sido invocada por la propia demandada en su presentación (conf.

    fs. 27/29).

  3. Contra la mentada resolución, la empresa emplazada interpuso el recurso detallado en el visto. En sus agravios, la parte sostiene que no se presentan en estos obrados los elementos esenciales para la procedencia de la pretensión cautelar de la actora (verosimilitud en el derecho; peligro en la demora e inexistencia de contracautela). Expone que la...

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