Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 027096/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27096/2021

ROSENFELD, A.M.c.L., M. s/EJECUCION DE

ACUERDO

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/5/2022 –y sus fundamentos,

contestados el 27/5/2022–, y el 26/5/2022 –y sus fundamentos, que no fueron contestados–, frente a la regulación de honorarios del 20/5/2022.

  1. La Dra. R. se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada.

    Solicita, en pocas palabras, que se tome como base regulatoria la invocada por la demandada en su contestación, esto es, la conversión de los dólares a pesos de curso legal al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día en que se promovió la demanda. Agrega que los honorarios de las profesionales representan un 14% de la escala del art. 21, sin fundamento alguno.

    Los agravios son contestados por las Dras. C. y P., quienes destacan que conforme el art. 22 de la ley 27.423

    debe tomarse el monto de la demanda y que la profesional no invocó

    fundamento legal alguno para apartarse de la norma, ya que la base regulatoria se establece en base a los montos pretendidos en la demanda y no a las defensas esgrimidas en la contestación. Agregan que dado que el reclamo fue en dólares, la base regulatoria de U$S

    242.000 debe considerar el valor del dólar MEP y/o dólar contado con liquidación. Por último, señalan que sus honorarios no se regularon en un 14% sino que en un 9,60%, por lo que deben regularse entre un mínimo de 12% y un máximo de 15%.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Por otro lado, las beneficiarias se agravian por la reducción de la base regulatoria y reiteran en su recurso los fundamentos vertidos en la contestación reseñada en el párrafo que antecede.

  2. Ahora bien, la Dra. R. reclamó en estas actuaciones la suma de U$S200.000 más IVA lo que totaliza la cantidad de U$S 242.000.

    Así, corresponde señalar que esta sala tuvo oportunidad de expedirse en el caso “Z., A. y otro c. Telefónica Móviles Argentina S.A. s. cumplimiento de contrato” (expte. nº 7595/2015,

    sentencia del 10 de junio de 2021) en torno al estado actual de situación respecto de las obligaciones en moneda extranjera a raíz de las distintas restricciones para su acceso impuestas entre otras por la comunicación A6815/2019 del Banco Central de la República Argentina, la ley 27.451 y la resolución general nº 4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de ese precedente este colegiado consideró razonable que en las obligaciones en dólares estadounidenses, si fuera procedente la devolución en moneda de curso legal, su conversión debe hacerse al valor del dólar “MEP” que refleja el...

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