Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 027096/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27096/2021

ROSENFELD, A.M.c.L., M. s/EJECUCION DE

ACUERDO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.L. apeló la resolución del 2 de noviembre de 2021 por la que el juez de primera instancia rechazó las defensas de inhabilidad de título y pago opuestas, homologó en cuanto hubiera lugar por derecho el convenio acompañado por la actora y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la acreedora reciba el pago íntegro de la suma de u$s200.000.

    El memorial de agravios fue incorporado el 22 de noviembre y contestado el 7 de diciembre.

  2. De la lectura de la causa surge que fue iniciada por la abogada ejecutante en miras a obtener el reconocimiento y posterior ejecución de un contrato que nominó como un convenio de honorarios. Según relató en la demanda, el 21 de octubre de 2020

    suscribió con la señora M.L. un acuerdo por el que pactó sus honorarios y entre otras cuestiones se comprometió a que en caso de revocación del poder o rescisión unilateral del patrocinio le abonaría la suma de u$s200.000 más IVA “en concepto de indemnización”.

    El juzgado, cabe adelantar, encauzó inicialmente el reclamo mediante un trámite impropio. En efecto, a pesar de que el convenio en cuestión no contaba con firmas certificadas ni estaba previamente reconocido, por lo que era necesario cumplir con la citación personal de la demandada a tal efecto, se limitó –mediante el proveído del 30 abril de 2021– a correr traslado por cinco días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Tras ello la demandada opuso las excepciones antes referidas en la que cuestionó la habilidad ejecutiva del título y en subsidio alegó la existencia de pagos parciales que deben ser considerados a cuenta, por lo que debe considerarse tácitamente reconocida su efectiva suscripción.

    El juez, previa sustanciación de los planteos, los rechazó

    mediante el dictado de la resolución apelada. Para decidir de ese modo consideró que el reclamo debe ser canalizado a través del trámite de ejecución de sentencias, razón por la cual lo homologó ante la falta de desconocimiento expreso de la firma atribuida y desestimó

    las defensas con fundamento en los artículos 506 y concordantes del Código Procesal.

    La apelante objeta en sus agravios diversos aspectos del procedimiento seguido en el caso y de los argumentos vertidos en el pronunciamiento. En lo central, afirma que el instrumento privado base de este reclamo carece de aptitud para habilitar el trámite de ejecución de sentencia propiciado por el magistrado y además tampoco se encuentra entre los enumerados por la ley como elegibles para dar lugar a un juicio ejecutivo.

  3. En la valoración de la homologación judicial decidida deben tenerse en cuenta las limitaciones que impone el artículo 162 del Código Procesal. Dicha norma circunscribe el ámbito de la sentencia homologatoria a los supuestos en que el proceso judicial haya finalizado por alguna de las formas anormales previstas en los artículos 305 –desistimiento–, 308 –transacción– y 309 –

    conciliación– de ese ordenamiento, supuestos que exigen la existencia de un juicio en trámite con...

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