Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 110324/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.J.J.C./ Endemol Argentina S.A. y Otro S/Daños Y Perjuicios”. E.. N° 110324/2010. J.. N° 35 En Buenos Aires, a 6 días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.J.J.C./ Endemol Argentina S.A. y Otro S/Daños Y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 498/506, que hizo lugar parcialmente a la demanda por la cual el actor reclama un resarcimiento por la difusión de su imagen en programas televisivos, expresa agravios la codemandada América TV SA a fs. 527/30, y el actor a fs. 532/42. La primera contesta el traslado a fs. 544/8, y el segundo lo hace a fs. 549/52.

La codemandada vencida, se agravia de que se haya hecho lugar a la demanda, a pesar de que el actor no probó haber sido exhibido en los programas de televisión que menciona. Dice que no hay pruebas que justifiquen tal decisión. Agrega que la inversión de la carga de la prueba lesiona su derecho de defensa en juicio. En subsidio, cuestiona el monto de $100.000 fijado por el a quo. Afirma que es más de lo reclamado en la demanda, y que supera holgadamente al establecido en el convenio salarial de Actores homologado por el Ministerio de Trabajo.

Por su parte, el actor se agravia de que, si bien la sentencia acogió el reclamo por el pago de las actuaciones en los programas de televisión, no aceptó el correspondiente al derecho personalísimo lesionado, consistente en el uso indebido de la imagen. También se queja de que el a quo haya admitido el uso indebido en la mitad de los programas indicados en la demanda, máxime cuando la demandada no acompañó las grillas.

Asimismo, cuestiona el rechazo del pretendido daño moral derivado del uso indebido de su imagen. Cita doctrina y jurisprudencia. Luego impugna el fallo en tanto rechazó la demanda contra Endemol SA. Señala que el Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11953290#248734625#20191106113055030 convenio entre esta empresa y emisora América TV le es inoponible.

Agrega que ambas sociedades lucran con la repetición de los programas.

Por último, se queja de la no fijación de intereses, y de la regulación de honorarios, por estimarla baja.

En su escrito de demanda, el interesado relata que en el año 2006 participó como actor en el programa televisivo La Vendetta desempeñando los personajes de policía, heladero, técnico de PC, encargado de edificio, inspector municipal y cuidador de plaza. Afirma que sin su consentimiento y en violación a lo dispuesto por el art. 31 de la ley 11.723 siguieron utilizando los mismos sketches los días domingos a las 10 horas por el canal de T.

  1. abierta de América desde la fecha de vencimiento de la autorización hasta la promoción de la demanda. Dice que el programa fue repetido en 208 oportunidades y entonces practica una liquidación, a razón de $ 280 por emisión, y reclama la suma de $ 58.240 en concepto de daño material y la cantidad de $ 25.000 por daño moral.

    Está claro que el actor participó en el programa televisivo producido por Endemol SA, y transmitido por América TV SA, denominado “La Vendetta”. Por lo que surge de autos, el programa consistía en una serie de episodios cómicos en los cuales un personaje interpretado por un productor o un extra intervenía en situaciones graciosas con transeúntes que eran sorprendidos por el accionar particular del personaje, mientras resultaban grabados por una cámara oculta.

    Lo que se controvierte en autos es si el programa fue emitido en más oportunidades de las previstas y contratadas. Según América TV no se ha probado esto, y menos que el actor haya estado en dichas repeticiones.

    Si bien se ha negado la calidad de actor o intérprete, el a quo tuvo en cuenta que del informe de fs. 371 surge que J.J.R. se encuentra registrado en la Asociación Argentina de Actores desde el 23/12/2005. A su vez, valoró lo declarado por los testigos, que afirmaron haber visto actuar al actor en el referido programa “La vendetta”. Así lo hicieron los testigos J.C.A.B.S. (fs.187), O.R. (fs. 192), y M.I.G. (fs. 340). No transcribo sus declaraciones porque lo considero innecesario. Sí quiero advertir que la Fecha de firma: 06/11/2019...

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