Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 008790/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 8790/2012 ROSENDE, A.M. c/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INMOBILIARIA s/DESPIDO CABA, 03 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 306/307, que mereció réplica de la contraria a fs. 316/317.

    Así también, la accionante objeta los honorarios que le fueron regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de grado y la imposición de costas.

    La Sra. Juez de grado desestimó la indemnización solicitada con fundamento en lo dispuesto en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. y el resarcimiento reclamado en concepto de daño moral, pues consideró que la trabajadora no logró

    acreditar haber notificado su estado de gravidez a la Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20830895#146616181#20160203141358753 demandada con anterioridad al despido dispuesto.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que de los testimonios brindados por Laperchia (fs. 274/vta.) y Sutlani (fs. 260) surge que en la empresa no se conocía el estado de embarazo de la accionante previo a tomar la decisión de desvincularla, que según los dichos de la propia actora al momento de enviar la misiva del día 16/09/11 –único medio mediante el cual quedaría acreditada la comunicación del embarazo- ya había sido anoticiada verbalmente del despido, analizó el intercambio celebrado por las partes y concluyó que al momento en que la demandada recibió la comunicación referida (el 19/09/11 a las 12.10 Hs.), la desvinculación decidida por la empresa ya había ingresado en la esfera de conocimiento de la trabajadora y, finalmente, destacó que el certificado agregado en autos fue extendido el 26/09/11, es decir con posterioridad al despido.

    La recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada en autos, pues sostiene que la Sra. Juez de grado basó su conclusión únicamente en lo manifestado por L., quien ocupa un cargo jerárquico en la empresa y –

    sostiene- fue quien ideó el despido. En primer lugar cabe señalar, que la magistrada no sólo fundó su decisión en lo declarado por el testigo mencionado, sino que además brindó

    los...

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