Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente C 121206

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.206, "R., M.A. contra R., G.M.. Divorcio vincular".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, decretó el divorcio vincular de los cónyuges sin expresión de causa (arts. 438 y concs., Cód. C.. y Com., v. fs. 1.661/1.665 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.668/1.683 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para la resolución de este recurso el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por divorcio vincular admitiendo la procedencia de las causales de abandono voluntario y malicioso e injurias graves, alegadas en el escrito de demanda (art. 202 incs. 4 y 5, Cód. Civ., v. fs. 1.617/1.626).

  2. La Cámara departamental, a su turno, revocó la sentencia en cuanto consideró disuelto el vínculo por culpa exclusiva del demandado y, en consecuencia, decretó el divorcio vincular sin expresión de causa, conforme lo normado en el art. 438 y concordantes del Código Civil y Comercial (v. fs. 1.661/1.665 vta.). Asimismo, entendió que no era exigible la presentación del convenio regulador que requiere el art. 438 del Código de fondo, en tanto resultaría un requisito adicional de admisibilidad de las demandas presentadas a partir del primero de agosto del 2015 que lesionaría los principios de preclusión y adquisición procesal (v. fs. 1.664 y vta.).

  3. Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.168/1.683 vta.), por el cual denuncia la violación de los principios de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 16 y 18, C.. nac.), alegando la errónea interpretación y consiguiente aplicación alsub examinedel art. 7 del Código Civil y Comercial.

    Sostiene, en síntesis, que quien inicia un juicio de divorcio con antelación a la vigencia del nuevo digesto tiene derecho a proseguirlo conforme a la ley civil en vigor al tiempo de promover la acción, respetando el ejercicio de los derechos que se encuentren pendientes en el curso del proceso.

    Por último, también reprocha la falta de oportunidad para presentar el convenio regulador en su situación contextual de desamparo, conculcando de este modo su derecho de defensa, ya que en el caso ninguna de las partes formuló una propuesta compensadora y por tanto no resulta posible dictar una sentencia de divorcio en los términos del art....

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