Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 064583/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64583/2017 ROSENBLUM DUMOUTIER, G.R. c/ DATMON SA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 39, en cuanto dispone cumplir en debida forma la intimación prevista en el art. 53 de la ley 24.441, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde abordar los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 40/41.

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., Sala “C”, R.164.311, del 9-

3-95; íd., íd., R.189.267, in re “G. de P., A. c/P., T.”, del 19-3-96, pub. En “E.D.”, t.168-

p.431).

El art. 241 del Código Procesal establece que la resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable.

A fs. 30, el Sr. Juez de grado dispone que deberá acreditarse en debida forma la intimación al deudor prevista en el art. 53 de la ley 24.441. A fs. 38, la accionante manifiesta que se ha dado cumplimiento con ello conforme constancia de fs. 15. A fs. 39, la Sra. Magistrada indica que el deudor no ha sido intimado de pago fehacientemente y que corresponde estarse a lo dispuesto a fs. 30 vta. A fs. 40/41, la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada a fs. 39.

A juicio de la Sala, la presentación de fs. 38, en tanto a criterio de la actora, se ha cumplido con la intimación requerida pretende que se deje sin efecto el cuarto párrafo del proveído de fs. 30 (ver fs. 30 vta.), importa la interposición de un recurso de revocatoria respecto de dicha providencia.

Es que, se ha sostenido que todo pedido de que se reconsidere, modifique, deje sin efecto o derogue una providencia debe ser entendido como un pedido de reposición, aun cuando el recurso aludido no se haya invocado en forma Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA...

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