Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 092409/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “ROSENBERG SEBASTIAN SANTIAGO C/ FERNANDEZ PRINI MARÍA S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO” (EXPTE N° 92409/2014) JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 59 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.S.S.c.F.P.M. s/

Cobro de Sumas de Dinero” respecto de la sentencia de fs. 791/802, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F.-.R.P.I.O.L.D.S..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 791/802 hizo lugar (parcialmente) a la demanda entablada por el ex letrado de la demandada, quien accionó en virtud de un convenio de honorarios por tareas desarrolladas en el juicio sucesorio de la madre de su ex clienta.

  2. Contra el mentado pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la parte actora (f. 806) y la demandada (f.811).

  3. Se agravia el actor por la decisión de la anterior magistrada de considerar que no había cumplido con la totalidad de las tareas que él dice desarrolló (fs.

    824/827).

    El traslado fue contestado a fs. 833/850.

  4. Por su parte la demandada se agravia porque no se impusieron las costas a la actora por la parte en que fue vencida (fs. 820/822).

    El traslado fue contestado a fs. 847/850.

  5. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24570932#238571491#20190814133818121 agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. Comenzaré con el tratamiento de los agravios de la parte actora. La demandada en su contestación pide la deserción del recurso.

    El celo en la interpretación del principio de la doble instancia y la defensa en juicio hace que esta vocalía atienda la presentación en estudio, rayana con la deserción y más que carente del principio de autosuficiencia (ver punto 1., f. 833 vta.)

    resulta de un divorcio con la sentencia que intenta atacar. A guisa de ejemplo, sirva el siguiente: la única, reitero la única, cita legal que hace en la autodenominada “expresa agravios” es el art. 1.061 CCyC (ver f. 825, 2do. párrf.). La sentencia apelada, específicamente en X punto II (f. 794) enmarcó el tratamiento de la presente conforme el Código Civil. Este aspecto no fue apelado, es más, dentro de la orfandad de fundamento legal de la demanda (art. 330. Inc. 5 CPCCN) el actor transcribió una CD con mención de los arts. 3939 y 3940 CC (ver f. 45 vta., art. 34 inc. 4 CPCCN). Si bien el artículo citado tiene su antecedente...

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