Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Junio de 2016, expediente COM 029714/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 29714/2012 R.M.E. s/QUIEBRAJ.. 22 S.. 43 15-14-13 Buenos Aires, 15 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la hermana de la aquí

    fallida, G.N.R., contra la resolución de fs. 667/9 que rechazó su pretensión tendiente a obtener el levantamiento de la medida de no innovar trabada sobre el inmueble de la calle S. 733 6° “A”

    que era de propiedad de su fallecida madre y que ésta le habría donado a la recurrente.

    Sostuvo el recurso con la pieza de fs.

    678/9, rebatida por la sindicatura con la presentación de fs. 681.

    La señora Representante del Ministerio Público tuvo intervención a fs. 695/7.

  2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara, que en lo sustancial esta S. comparte, cuadra decidir la cuestión según se propone.

    En efecto, es aconsejable mantener la medida en tanto no se encuentra acreditada la apertura del juicio sucesorio de la madre de la fallida en la que Fecha de firma: 15/06/2016 pueda dilucidarse la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA eventual existencia de otros Expte. N° 29.714/2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23058024#153364178#20160616115413585 herederos y cuan afectada estaría la porción de la legítima que le correspondería a la deudora por el inmueble presuntamente donado.

    Adoptar un temperamento diverso importaría comprometer el fin perseguido con la medida, que fue solicitada para resguardar los derechos que los acreedores de esta quiebra podrían tener sobre los derechos hereditarios de la deudora.

    Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse que con la cautelar se intentó evitar la alteración del status quo de la titularidad del inmueble a fin de que el síndico promoviera la pertinente acción de nulidad de la donación efectuada en favor de la recurrente (v. fs. 632/3).

    Pero, como ello ocurrió el 23 de septiembre de 2014 y a la fecha no se ha acreditado el inició del...

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