Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 18663/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 18.663/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45957

CAUSA Nº 18.663/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “R.C.J. c/

REVISTA VIVIENDA S.R.L. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 518/529

    (actora) y 536/539 (demandada).

    La accionante controvierte el rechazo de los rubros “comisiones por ventas”, “horas extras” y “vales de comida”. Asimismo solicita la incidencia de estos en el SAC y vacaciones, también en la base de cálculo a los fines indemnizatorios. Se queja por la desestimación del recargo indemnizatorio previsto en el art. 80 LCT. Considera erróneo el cálculo del preaviso. Por último, la representación letrada de la parte, apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

    La demandada se agravia del decisorio de grado en tanto consideró

    injustificado el despido dispuesto. Cuestiona la procedencia de la multa prevista en el art. 2º ley 25.323 y la tasa de interés aplicada.

    Finalmente apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    A fs. 532/535 obra la apelación de la anterior representación USO OFICIAL

    letrada de la parte demandada, cuestiona la base regulatoria de sus honorarios. Se queja por la ausencia de discriminación de éstos y por último los apela por bajos.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte actora procedió a contestarlos a mérito de la pieza agregada a fs. 546/547 y lo propio acontece con la demandada a fs. 549/553.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico, habré de referirme primeramente al recurso deducido por la parte demandada.

    En primer lugar, se queja del decisorio de grado en tanto consideró que la comunicación rescisoria no cumplía con las exigencias que surgen del art. 243 LCT para las tres primeras causales invocadas.

    Considero que vale la pena memorar aquí cuáles han sido las causales invocadas por la empresa para despedir a la actora. Así, del telegrama extintivo (CD 03804531 5 del 22/09/09) que obra en sobre reservado surge que la demandada imputó a la actora “falta de contracción al trabajo, falta de colaboración con la empresa,

    desobediencia a las órdenes impartidas por sus superiores, sumado a que en el horario de trabajo y con los medios que le proporciona nuestra empresa para realizar su tarea, realiza actividades permanentes y periódicas para otro empleador y/o empresa vendiendo bebidas energizantes con el consecuente daño y perjuicio ocasionado a esta parte”.

    De lo expuesto se desprenden cuatro causales distintas por las que la demandada procedió a la extinción del vínculo. En mi opinión, no existen dudas de que las tres primeras resultan genéricas e imprecisas sin que deban ser interpretadas como pretende la apelante dentro del contexto de la cuarta causal aludida, pues cada una de ellas debió

    contener la expresión suficientemente clara de los hechos en que se fundaban.

    Por...

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