Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 055481/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72848 EXPEDIENTE NRO.: 55481/2016 AUTOS: ROSEMBERG, A.A. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado a fs. 22, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, basada en que, en tanto el reclamo gira en torno a cuestiones que se relacionan en el marco de una relación de empleo público se encuentra desplazada su aptitud jurisdiccional para conocer en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 24/29, sosteniendo que el reclamo encuadra en lo estipulado por la ley 24.557 por lo que correspondería la competencia del presente fuero para entender en autos.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 34).

La actora promueve la presente, en virtud del despido de fecha 11/07/2014.

Como bien lo señala el Dr. E.Á., para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; Fecha de firma: 28/12/2016 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28688947#169910616#20161228143441279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre...

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