Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 037281/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 37281/2014 ROSELLO, CARINA DE LOS ANGELES Y OTRO c/ EMPRESA X 2 MARKETING PROMOCIONAL SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 1404, contra la fijación de honorarios de fs. 1362, ponderando las constancias de autos, el monto que surge del acuerdo de pago de fs. 1411/15, las prescripciones del art. 22 de la ley 27.423 -a fin de determinar el monto del asunto a estos efectos-, y atento lo dispuesto en el inc. g)

del decreto 2536/2015, los honorarios fijados a la mediadora Dra.

L.A.G. resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $20.000.

Por lo demás y en relación a lo manifestado por la Dra.

S. a fs. 1478 (en lo que respecta a su apelación de fs. 1404), toda vez que la perito contadora F. y el perito ingeniero Y. han acordado sus honorarios y dado carta de pago a fs. 1420/21 y 1457, y a fs. 1426/27 y 1455, respectivamente, resulta innecesario entender en los recursos por aquélla interpuesto a su respecto. Lo mismo cabe decir respecto de los recursos interpuestos por bajos a fs.

1364 y 1399, atento la carta de pago formulado por la Dra. F.R. a fs. 1434, y el desistimiento y manifestaciones formuladas por la Dra. A. a fs. 1422/23 y 1430/1.

A modo de colaboración, se encomienda una vez devueltos los autos a la instancia de grado corregir la foliatura a partir de fs. 1455.

La Dra. C. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 31 R.L.).

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema...

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