Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 029367/2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29367/2012 JUZGADO Nº 59 AUTOS: “ROSELLO BARRELLA NAHUEL c/ AMBULANCIAS LA AMERICANA SRL s/ OTROS RECLAMOS – SEG. DE VIDA OBLIGATORIO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar la demanda por el cobro seguro de vida obligatorio previsto en el art. 97 del CCT 130/75, y rechaza el reclamo por daño moral y daño psicológico, se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs. 332/336 y fs. 337/340.-

  2. La accionada cuestiona, primeramente, que el a quo rechazara la demanda por consignación acumulada a las presentes actuaciones, sostiene que se debió asignar eficacia de cancelación de la deuda a la suma consignada, oportunamente por su parte.

    Se queja, asimismo, por la forma en que se ordenaron calcular los intereses de condena, pues entiende que no se tuvo en cuenta el monto de $44.394 que Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20414897#252981528#20191218145838863 su parte consignó y puso a disposición del demandante. Finalmente se queja por la imposición de las costas del proceso.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Previamente, para un mayor entendimiento del caso, cabe aclarar que llega firme a esta estancia que el deceso del causante se produjo el 21/08/2011, la presente demanda que persigue el cobro del seguro de vida obligatorio (art. 97CCT 130/75) fue planteada por el hijo: R.B.N., el 6/07/2012 mientras que, la empleadora consignó la suma de $44.394 el 12/10/2012.

    1. Ahora bien, sentado ello en orden al primer agravio, no le asiste razón al apelante. En efecto, llegó firme a esta Alzada que el importe depositado por el empleador resultó insuficiente, por lo que no cumplió con los recaudos de integralidad y oportunidad que recepta nuestro ordenamiento jurídico para la admisión de dicho instituto (arts. 702 y ss. del CC y CN).

      Al respecto, cabe agregar que en nuestro ordenamiento jurídico el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales de sus créditos en cuanto se debe cumplir con el “principio de integridad del pago” (cfr. artículos 742 y 743 del Código Civil; 867 y 869 del nuevo Código Civil y Comercial), por lo tanto, el demandante estaba legitimado a rechazar el pago por consignación efectuado por el empleador si dichos importes eran insuficientes. En el caso, la empleadora procedió a consignar el monto nominal del seguro de vida obligatorio el 12/10/2012, es decir luego de más de un año de la muerte del causante, sin prever en el monto consignado los intereses correspondientes al período de mora incurrida. Es más, el demandante, hijo del causante, fue notificado de la demanda de consignación el...

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