Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 004288/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de febrero de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°CCF 4288/2015/CA1, caratulado: “R. de P., C. c/

Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y P. s/ amparo de salud”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. M. P. DNI 93.461.524, inició la presente acción de amparo en representación de

    su madre, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y,

    en subsidio contra el Estado Nacional, a los fines de que se ordene, en forma urgente y sin

    demora, el mantenimiento de su internación en la institución geriátrica “La Posada”, ubicada

    en Del Valle Iberlucea N°5153, R. de Escalada.

    Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que su madre, C. R., de 94 años de edad,

    es beneficiaria del INSSJP con el N°130504542805 y que padece de cáncer de piel,

    incontinencia de esfínteres, afectación del ojo derecho y miembro inferior derecho cara

    anterior, insuficiencia venosa, fragilidad capilar en ambas piernas. Asimismo, agrega que se

    encuentra postrada, es discapacitada para las actividades de la vida diaria y que por lo tanto

    es dependiente de terceros.

    Explica, que su enfermedad degenerativa ha ido avanzando al punto de afectar el

    desenvolvimiento en su vida diaria, resultando imposible brindarle la atención que requería.

    Consecuentemente, en agosto de 2010 ante la gravedad de su estado de salud y por

    recomendación médica ingresó al instituto geriátrico “La Posada”.

    Relata que desde ese momento se le solicitó asistencia al INSSJP, con el objeto de

    que brinde la cobertura e indique qué centros tenía a su disposición, recibiendo una negativa

    por parte de la obra social.

    Aclara que en abril de 2015 se presentó en forma personal para solicitar la

    cobertura obteniendo como respuesta que no le correspondía y que por último el 24/07/2015

    la requirió por escrito, sin réplica alguna.

    Asimismo, señala que los distintos médicos tratantes coinciden en el diagnóstico y

    Fecha de firma: 11/02/2016 tratamiento y que de no acceder a este tratamiento se desmejoraría gravemente su calidad de

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27273907#146922872#20160213153450821 vida. También manifiesta que su médico recomendó no modificar el lugar de internación

    donde actualmente se encuentra.

    Por otra parte, agrega que se encuentra en la...

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