Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2019, expediente CCF 006299/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6299/2016/CA1 “R., M.F. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 109/110 –concedido a fojas 111 -, cuyo traslado fue contestado a fojas 112/114, contra el pronunciamiento de fojas 104/105; Existen, asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados en la resolución atacada (ver fojas 107 y 109 vuelta); y Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo en virtud de haberse cumplido su objeto y lo manifestado por el señor F.F. a fojas 100 y vuelta (fojas 104 vuelta y 105, considerando 1). Impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 104/105 vuelta, la demandada vencida interpuso la apelación referida.

    También existen recursos por considerar bajos y elevados los honorarios del doctor L.A.B. que serán tratados en último término (fojas 107 y 109 vuelta).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que el objeto del presente amparo no es una falta de atención medica que amerite la iniciación de una acción de amparo, sino que el prestador elegido por la actora no pertenece a Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28888156#245261177#20191001082232920 la cartilla del plan que posee la misma, y que por tanto no ha existido incumplimiento alguno imputable a su parte (fojas 109).

  3. Ante todo, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL...

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