Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 046772/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46772/2015 ROSELL, M.C. c/R., J.L. s/PARTICION DE HERENCIA Buenos Aires, de agosto de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 128, 132 y 133, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs.126, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados en favor de la Dra. M.N.G., en su carácter de letrada apoderada de la parte actora por su labor en estos autos y por los llevados a cabo en el incidente sobre fijación de valor locativo, expte N° 46.772/2015/1, se los confirma. Por resultar elevados los fijados a la letrada patrocinante de la demandada hasta su renuncia de fs. 60, Dra. A.L.C., por su labor en parte de la primera etapa, se los reduce a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000). Por no ser altos, los fijados al letrado patrocinante de la parte demandada a partir de su presentación de fs. 78, Dr. P.O.C., se los confirma.

  2. Respecto del perito tasador, se ponderará la naturaleza tanto del peritaje efectuado en estos autos y en el incidente de fijación de valor locativo, expte N° 46.772/2015/1, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-

    científico empeñado, como de las especificaciones y aclaraciones Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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