Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FMP 036177/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.S., R.A. c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA-LEY 25871

Expediente FMP 36177/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Nº1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 03 de julio de 2020 (fs.148/152), la parte accionante –Sr. R.S., R.Á.- con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.C., Defensora Pública Oficial,

    interpone recurso extraordinario (fs. 153/161), con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-

    A fs.162 se corrió el traslado pertinente, cuya contestación se encuentra presentada en el sistema Lex con fecha 30 de julio de 2020; y, finalmente, a fs.165 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente realiza una mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad, de la cual no se advierte prima facie la existencia de causales que amerite el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a la doctrina invocada. Las simples menciones en torno a la aludida doctrina no resultarían suficientes –a criterio de este cuerpo colegiado- para sustentar la tacha invocada, por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia. En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en la Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    correspondiente demostración y se traduce en una inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por...

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