Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 018338/2000/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18338/2000 ROSEDA SA Y OTROS c/ EN - PJN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 1752/1766, que -en lo que aquí

    interesa- confirmó la de primera instancia de fs. 1651/1664vta. en cuanto había rechazado la demanda entablada tendiente a percibir la suma de u$s 20.200.000 en concepto de daños y perjuicios, los accionantes interpusieron el recurso extraordinario federal de fs.

    1767/1777vta., que fue replicado a fs. 1779/1793 por el Estado Nacional, a fs.

    1794/1805vta. por M.B.S. y a fs. 1806/1810vta.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los reparos de los recurrentes sólo trasuntan su disconformidad con las razones de hecho, prueba y de derecho común que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una...

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