Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2023, expediente FTU 000007/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7/2011 ROSCIANO NESTOR DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 27/04/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por proveído de fecha 19 de abril de 2022 el señor Juez a quo resolvió: “Atento las constancias de autos, estando intimado el ANSES al cumplimiento de la sentencia dictada en autos y a la digitalización del expediente administrativo (recepcionado por ANSES en fecha 18/02/20), y encontrándose debidamente notificado, habiendo vencido el plazo establecido y en virtud de sentencia de cámara dictada en fecha 25/03/22, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto y aplicase una sanción pecuniaria de $400 diarios, desde la notificación del presente decreto hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de autos o digitalización/remisión del expediente administrativo …”.-

    Disconforme con ello, ANSES interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 27/04/22. Corrido el traslado pertinente, el actor contestó en fecha 11/05/22.-

    Por resolución de fecha 17/08/22 el sentenciante resolvió rechazar la revocatoria y conceder el recurso de apelación.-

    Elevadas las actuaciones y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

  2. En su expresión de agravios, ANSES manifiesta que no corresponde la imposición de astreintes en tanto la manda judicial se encuentra en vías de ser cumplida.-

    Por otro lado, sostiene que las astreintes impuestas se contraponen a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° 26.854.-

    Por lo que solicita se deje sin efecto el proveído apelado.-

  3. Entrando a analizar la cuestión que constituye objeto de recurso, resulta oportuno recordar que las astreintes constituyen sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla (Conf. L.M., M.“. de forzar el cumplimiento de las obligaciones. Las astreintes como mecanismo de compulsión”, DJ 2001-3-569).-

    Que estas sanciones actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor; la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (CFATuc, “O., M.S. c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes –incidente N° 1”, E..

    N° 1221/2007, fallo del 22/10/14, entre otros).-

    De las constancias de autos surge que en fecha 05/06/13 recayó sentencia definitiva en la presente causa, por la Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado...

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