Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FLP 008258/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de junio de 2023.

Y VISTO: este expediente N°8258/2021/CA2, caratulado “ROSATTI, M.I. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ Amparo Ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, Dra. M.V.F. a fs.

    164, contra la resolución de fecha 7/2/23, por considerar elevados los honorarios fijados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. I.M. en la cantidad de 20 UMAs ($208.000) y al perito médico Dr. M.C.V. en la cantidad de 6 UMAs ($62.400).

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16, 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor de la Dra. I.M. no resultan altos, por lo que corresponde confirmarlos en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $298.660).

    En cuanto a la tarea llevada a cabo por el perito médico Dr. M.C.V. con la aceptación del cargo de fecha 19/11/21 y su informe pericial de fecha 17/12/21 (v. fs. 94/107), y valorando su tarea en cuanto a la extensión, mérito, calidad y eficacia del trabajo llevado a cabo, y de conformidad con el art. 60 de la Ley 27.423, el Tribunal estima que los honorarios fijados al profesional no resultan altos, por lo que cabe confirmarlos en la cantidad de 6 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $89.598).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1)...

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