Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 028268/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 28268/2019/CA1: “ROSATI, MARÍA CONSTANZA c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ROSATI, MARÍA CONSTANZA c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia del 29.11.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir al concepto haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17. Asimismo, le ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiese acreditado en autos (reclamo administrativo, su denegatoria o interposición de la demanda), y hasta la fecha de su efectivo pago y/o hasta el momento de su retiro.

    Señaló que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto PEN 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto PEN 529/91), hasta su efectivo pago (cfr., CSJN, in re: “Y.P.F. c /

    Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.03.1992).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, impuso las costas al demandado vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara determinado el monto involucrado en autos.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 5.12.2022, que fue concedido libremente en esa misma fecha.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 29.12.2022, que fueron contestados por la accionante el 1°.02.2023.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el suplemento “Función Técnica de Apoyo” —el cual consta que ha sido percibido por la actora; cfr. recibo de haberes correspondiente al mes de abril de 2019, ver presentación digital del 7.06.2019—, introducido por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de...

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