Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 001814/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 1814/2012/CA1 “R.N. c/ Edesur S.A.

s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.N. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor N.R. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o “empresa”, indistintamente) por el cobro de $90.000, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica ocurridos intermitentemente desde junio de 2008 hasta la iniciación de este pleito (ver fs. 228/244vta. y ampliaciones de fs. 246/249, 254/256vta. y 275/276vta.).

    Afirmó que se domicilia en el inmueble ubicado en Concordia 631 de esta Ciudad donde EDESUR le proveía energía eléctrica, junto con su esposa, sus padres y su hija. Describió los variados padecimientos causados por la interrupción del servicio, sumados a los daños en la vereda que le impidieron el uso del garaje de su casa y la pérdida de un árbol, los cuales se vieron agravados por el delicado estado de salud que padece su hija y la necesidad de conservar su medicación en la heladera en forma permanente, así

    como la avanzada edad de sus padres que viven con él. Admitió que había recibido las sumas de $630 y $1.680 de la accionada en concepto de reparación y las de $289,40 y $506,45 en concepto de multa fijadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144763#205761805#20180511054923155 -conforme Resoluciones 4691/2010, 9642/2010, 11.749/2010 y 1205/2010, respectivamente dictadas por ese organismo- haciendo expresa reserva de efectuar el reclamo por la reparación integral de los daños sufridos.

    Detalló los rubros pretendidos así: daño material $15.000 y daño moral $75.000.

  2. EDESUR compareció, contestó el traslado de la demanda en los términos del escrito de fs. 297/320vta. pidiendo su rechazo y solicitando la citación en garantía de Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.

  3. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR