Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 030878/2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

30878/2015 - ROSAS, R.E. c/ MICRO

OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

El planteo esgrimido por la citada en garantía “Escudo Seguros S.A.”, el día 27 del corriente, no será

receptado en esta Alzada.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, en punto a la inadmisión del pedido efectuado oportunamente por la actora, la revocatoria in extremis es un remedio procesal en virtud del cual se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) procurando remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales, tal como aconteció en la especie.

Claramente el Tribunal se encontraba habilitado a decidir de la forma como lo hizo dentro del marco que autoriza la ley, más allá de la disconformidad expresada en el escrito sujeto a ponderación.

Concerniente a las expresiones vertidas, cabe recordar que reiteradamente la jurisprudencia nacional ha receptado los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres como pauta directiva de la configuración del abuso del derecho.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en el Titulo Preliminar, (artículo 9) establece que los derechos deben ser ejercidos de buena fe, adoptando así la norma a la buena fe Fecha de firma: 28/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

como principio general relativo al ejercicio de los derechos. En el caso concreto, cierto es, la buena fe se relaciona con el comportamiento leal y honesto que debe esperarse de los litigantes.

“…La función judicial, por esencia, no puede olvidar su principal misión, que no es otra que la eficaz realización del derecho, es obvio el deber de los jueces de estar activos y vigilantes, con preocupación por los resultados que se alcancen a través de su faena común, asegurando la primacía de la verdad jurídica objetiva, merced a una interpretación funcional y finalista y a la adecuada y flexible utilización del instrumental técnico jurídico. Acaso valga como reflexión final esta acotación de M.C. al puntualizar que, si bien el procedimiento puede ser entendido como “una simple forma”, es en verdad el punto de reunión de conflictos...

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