Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 027442/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 27442/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50992 CAUSA Nº 27.442/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ROSAS MARIA DE LOS ANGELES C/ LA LEY S.A. EDITORA E IMPRESORA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra LA LEY S.A. EDITORA E IMPRESORA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 18-07-2006 prestando servicios como vendedora, teniendo como asiento principal en el cumplimiento de sus obligaciones en las oficinas administrativas de aquélla aunque también constituía parte de sus obligaciones visitar a los actuales o potenciales clientes.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló

    el vínculo, irregularidades e incumplimientos de su empleadora, los malos tratos a los que fue sometida, hasta que resulta despedida sin causa y considera que se trató de un despido discriminatorio.-

    La demandada desconoce los extremos invocados por la actora, relata su versión de los hechos y, tras algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 705/708 en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 713/720vta.-

    También hay apelación de la demandada (fs. 709/711vta.).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de las partes en el siguiente orden:

  2. En primer término la demandada cuestiona la jornada que la “a-quo” ha tenido por acreditada, para lo cual objeta la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos que allí menciona.-

    A mi juicio no le asiste razón a la apelante.-

    A mi modo de ver los testigos que han declarado a propuesta de la parte actora –y que se analizan en detalle en el fallo- han sido precisas y concordantes en cuanto al horario de trabajo invocado por la actora, de modo Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20226706#181301650#20170622105638037 Causa N°: 27442/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII que constituyen prueba idónea de tal extremo (art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    Los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos. No trae la agraviada a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.-

    De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento.-

    Pero hay más: tratándose la cuestión debatida de una circunstancia relativa a las características y condiciones en que se desarrolló la vinculación, entiendo que la demandada se encontraba en mejor posición para demostrar entonces que el horario denunciado en la demanda no era el verdadero.-

    Cabe así la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, denominado de esta forma por la doctrina procesal moderna. Este principio se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de la carga de la prueba, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso apartándose de las reglas usuales “para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva (ver S.V., en “Barbe José

    María c/ Metrovías SA”, sent. 36.961 del 17-09-03).-

    Asimismo debe tenerse en cuenta, como lo hace la “a-quo”, que en virtud de lo establecido por el art. 8 del Convenio 1 OIT y por el art. 11, pto. 2 del Convenio 30 OIT, normas internacionales ratificadas y receptadas en el art. 6 de la Ley 11.544 (y su decreto reglamentario 16115/33) que la demandada debía llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias, lo que no ha exhibido, tornándose aplicable la presunción del art.

    55 de la L.C.T. en favor de las afirmaciones de la trabajadora, ya que no hay prueba que la desvirtúe.-

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20226706#181301650#20170622105638037 Causa N°: 27442/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En tales condiciones corresponde la confirmación del fallo en este ítem.-

    Lo propuesto también me lleva a confirmar la condena a la confección y entrega de los certificados que se indican en el art. 80 de la L.C.T.

    teniendo en cuenta que su agravio gira en torno a sostener que ya fueron agregados a la contestación de la demanda y responden a los datos registrados en sus libros, que distan de ser los que se han tenido por...

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