Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 007600/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7600/2015 ROSAS, L.S. c/ UNION PERSONAL Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018.IGM AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, las presentes actuaciones llegan a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 157/159 por la Obra Social demandada; en oposición a la sentencia obrante a fs.

    147/153 vta, la cual acogió parcialmente la acción de amparo promovida por L.S.R., con costas a la requerida perdidosa.

  2. Que, de las constancias de fs. 154, surge que la apelante fue notificada del pronunciamiento reseñado anteriormente, el 07/11/17 a las 12:46 hs, mientras que el recurso de apelación deducido por su parte, fue presentado el 9 de noviembre de 2017 a las 13 hs (conf. cargo de fs. 159).

    Sumado a ello, cabe señalar que la recurrente admite haber sido notificada el mismo 07/11/17 (conf. fs. 157, punto I).

    Al respecto, es necesario destacar que los plazos procesales obedecen a principios de certeza y seguridad, ya que no basta establecer el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, sino que además es menester determinar los lapsos dentro de los cuales estos deben ejecutarse, de lo contrario se carecería de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que corresponde hacer valer las alegaciones en que sustentan el derecho.

    Dentro del esquema procesal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, por cuanto éstos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley reglamenta el tiempo, estableciendo límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia, acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abonado esta Fecha de firma: 11/05/2018 postura, al expresar que las razones de seguridad jurídica que Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27784960#203581474#20180510143434457 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°7600/2015 fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (conf. CSJN, Fallos 304:892, 318:1113).

  4. Que en lo que atañe específicamente al caso en estudio, debe señalarse que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe...

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