Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2023, expediente FSA 004591/2022

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ROSAS, D.D. c/OBRA SOCIAL POLICIA

FEDERAL ARGENTINA (SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR)

Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4591/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1

ta, 14 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 22/2/23 (fs. 184/187), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 7/2/23 fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y el debido proceso y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera de la ley 21.965 -Policía Federal Argentina-, de su decreto reglamentario y de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901.

    La contraria solicitó su rechazo.

  2. Que corresponde atender en primer lugar a los agravios formulados en lo que atañe a la doctrina de la arbitrariedad puesto que, de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 y 340:1252).

    Al respecto, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, el mismo en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

    1

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Y si bien incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia, “no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstancialmente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de conocida doctrina, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”

    (Fallos: 342:1589 y otros).

    Bajo ese marco, se dijo que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los recurrentes se estimen equivocadas (Fallos: 343:656), sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 340:1913 y 343:850).

  3. Que a la luz de la mencionada doctrina, cabe el rechazo de la causal invocada por cuanto la sentencia es encuentra debidamente fundada en la medida en que los planteos efectuados por la aquí recurrente versaron sobre cuestiones que han merecido tratamiento y respuesta.

    Es que para poder calificar de “arbitraria” una sentencia debe acreditarse inequívocamente que en la misma ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 273: 418 y 342:1450), o de la regla del debido proceso (Fallos: 341:54), o una decisiva carencia de fundamentos (Fallos: 325:3083 y 327:2330) o sólo la...

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