Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 019915/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

19915/ 2023 ROSAS, ADALBERTO TOMAS c/ EN - AFIP - LEY

27617 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el pedido de la accionante es formalmente inadmisible ya que las sentencias y resoluciones de la Cámara no son por regla susceptibles de reposición, remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts.

    160, 238 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Así lo ha expresado invariablemente esta Sala al señalar que las sentencias y resoluciones de la Cámara no son -por regla- susceptibles de reposición, ya que dicho remedio se encuentra autorizado únicamente para las providencias simples dictadas en esta instancia (arg. arts. 160, 238 y 273, CPCC; v. asimismo, esta Sala, Causas N° 9.131/04, in re, “Almería Austral S.A. (TF -17829-I) c/

    DGI”, del 10/02/2006; 11521/2012, in re, “Claysol International SA (TF

    27220-I) - BLSG C/DGI”, del 21/06/2012; 24630/2016, in re, “Electro World Group Argentina SA c/EN- Mº Hacienda y FP-SCI y otro s medida cautelar (autónoma)”, 21/02/2017, entre otras), por lo que corresponde desestimar la reposición intentada.

  2. Que, aun en la hipótesis de obviar lo expresado en el considerando anterior, el planteo efectuado por la parte actora tampoco puede ser admitido, puesto que los fallos invocados por la apelante refieren a sentencias de fondo, por lo que no resultan aplicables al supuesto que ha sido resuelto en la resolución de fs. 77. Ello así, es menester dejar sentado que esta Sala tiene como criterio que cuando las excepciones de incompetencia prosperan, las costas deben ser impuestas a la parte actora que interpuso la acción en un fuero que no resulta competente en razón del territorio (cfr. esta Sala expte. 10996/2020, in re: “G., G.J. y otros c/EN -

    AFIP s/proceso de conocimiento”, del 19/05/2021; expte. 57635/2019,

    in re: “O.E.E. y otros c/EN - AFIP s/ proceso de Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    conocimiento”, del 30/11/2021; expte. 17000/2020, in re: “V.S.R. c/EN - AFIP s/proceso de conocimiento”, del 10/12

    2021; entre otros).

    Por ello, en mérito de lo precedentemente expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar inadmisible la revocatoria planteada por la parte actora, contra la resolución de...

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