18.931/2004 - Mendoza Rosario Francisco C/ Nuñez Mariano Rafael S/ Despido - Remate 10/03/08 - Mart. Ernesto Olivera

EmisorRemates Judiciales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2008

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO CONVERGENCIA SOCIALISTA Distrito de la Provincia de Buenos Aires PROVINCIA DE BUENOS AIRES CARTA ORGÁNICA DE CONVERGENCIA SOCIALISTA:TÍTULO I.CAPÍTULO I.DE LA CONSTITUCIÓN.Art. 1: El presente estatuto constituye la Carta Orgánica de Convergencia Socialista. Convergencia Socialista es una agrupación política que tiene como finalidad promover el bien público, sostener el régimen democrático y los fines y principios de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Está constituido por los distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales y de la Provincia de Buenos Aires del Partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, la de la Provincia de Buenos Aires la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y las demás leyes y decretos reglamentarios de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.TÍTULO II.CAPITULO II.DE LAS AUTORIDADES.Art. 2: Son órganos de dirección y administración: a) El Congreso Provincial Partidario. b) El Comité Central Provincial. c) El Secretariado Provincial. d) La Comisión de Disciplina. e) La Comisión Fiscalizadora.CAPÍTULO III.DEL CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO.Art. 3: El Congreso Provincial Partidario es la máxima autoridad de Convergencia Socialista. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias no quedando limitado en forma alguna a órdenes del día o a puntos para los que fuera convocado, pudiendo considerar lo que crea conveniente.Art. 4: Participarán del Congreso Provincial Partidario los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esta Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Todos los distritos tendrán derecho a elegir, como mínimo, un delegado.Art. 5: El mandato de los delegados durará tres años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a dos años.Art. 6: Los delegados al Congreso Provincial Partidario serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados que tuvieren una antigüedad en la afiliación mayor a seis meses.Art. 7: El Comité Central Provincial convocará las elecciones para delegados debiendo fijar fechas y lugares de su realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida a las...

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