18.931/2004 - Mendoza Rosario Francisco C/ Nuñez Mariano Rafael S/ Despido - Remate 10/03/08 - Mart. Ernesto Olivera
Emisor | Remates Judiciales |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2008 |
4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO CONVERGENCIA SOCIALISTA Distrito de la Provincia de Buenos Aires PROVINCIA DE BUENOS AIRES CARTA ORGÁNICA DE CONVERGENCIA SOCIALISTA:TÍTULO I.CAPÍTULO I.DE LA CONSTITUCIÓN.Art. 1: El presente estatuto constituye la Carta Orgánica de Convergencia Socialista. Convergencia Socialista es una agrupación política que tiene como finalidad promover el bien público, sostener el régimen democrático y los fines y principios de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Está constituido por los distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales y de la Provincia de Buenos Aires del Partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, la de la Provincia de Buenos Aires la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y las demás leyes y decretos reglamentarios de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.TÍTULO II.CAPITULO II.DE LAS AUTORIDADES.Art. 2: Son órganos de dirección y administración: a) El Congreso Provincial Partidario. b) El Comité Central Provincial. c) El Secretariado Provincial. d) La Comisión de Disciplina. e) La Comisión Fiscalizadora.CAPÍTULO III.DEL CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO.Art. 3: El Congreso Provincial Partidario es la máxima autoridad de Convergencia Socialista. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias no quedando limitado en forma alguna a órdenes del día o a puntos para los que fuera convocado, pudiendo considerar lo que crea conveniente.Art. 4: Participarán del Congreso Provincial Partidario los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esta Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Todos los distritos tendrán derecho a elegir, como mínimo, un delegado.Art. 5: El mandato de los delegados durará tres años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a dos años.Art. 6: Los delegados al Congreso Provincial Partidario serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados que tuvieren una antigüedad en la afiliación mayor a seis meses.Art. 7: El Comité Central Provincial convocará las elecciones para delegados debiendo fijar fechas y lugares de su realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida a las...
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