Rosario Asamblea General Ordinaria

EmisorAsociación Mutual Comerciantes y Profesionales del Plata
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2008

ASOCIACION MUTUAL

COMERCIANTES Y

PROFESIONALES DEL PLATA

ROSARIO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De acuerdo a disposiciones Legales y Estatutarias de la Mutual se convoca a nuestros Asociados a la Asamblea General Ordinaria, la que se llevará a cabo en su sede social, sita en Mendoza 1084 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 31 de marzo de 2008 a las 19 horas, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1) Lectura del acta anterior.

2) Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta respectiva.

3) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y del Informe de la Junta Fiscalizadora, correspondiente al ejercicio social cerrado al 31/12/07.

4) De forma.

ENRIQUE EDUARDO ARIOSTI

Presidente

EDUARDO LUIS ALVAREZ

Secretario

ARTICULO 39º

El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.

ARTICULO 40º

Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.

ARTICULO 41º

La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día, serán nulas las decisiones extrañas a él.

ARTICULO 42º

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 43º

En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situada en la misma jurisdicción.

ARTICULO 44º

La asamblea deberá clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.

ARTICULO 45º

En caso de cuarto intermedio...

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