Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 121845

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1940

  1. 121.845 - “R., R.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 57.199 -y su acum. 58.422- del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acum. P. 121.876 - Sosa, N.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 58.420 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.845, caratulada: “R., R.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 57.199 -y su acum. 58.422- del Tribunal de Casación Penal, Sala I” y su acum. P. 121.876, caratulada: “Sosa, N.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 58.420 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de octubre de 2013, rechazó -en lo que interesa- los recursos homónimos deducidos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 8 del Departamento Judicial San Isidro que condenó a R.A.R. -legajo 58.422- a la pena de dos años de prisión, multa de doscientos pesos y costas, declarándolo reincidente y a E.N.S. -legajo 58.420- a la pena de un año y tres meses de prisión, multa de doscientos pesos y costas, por resultar autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (ver copia a fs. 174/189 vta., legajo casatorio nro. 57.199).

    2. Frente a este fallo, la defensa particular de Rosalino -doctor D.F.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 230/239 vta. -P. 121.845-; por su parte, la defensa de confianza de Sosa -doctor J.C.B.- dedujo recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley a fs. 244/259 vta. -P. 121.876-

    3. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de R.A.R. -P. 121.845-

    1. Postuló que al traerse a conocimiento cuestiones federales, las mismas debían ser resueltas por esta Corte, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Mascio”, “S.”, “C.” y “T.” (fs. 230 vta./231).

    De seguido, afirmó que resulta ineludible para las autoridades judiciales de provincia el deber de resolver las cuestiones federales que le son planteadas, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los litigantes, en especial su derecho a recurrir el fallo y todos los autos procesales importantes -arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 56 de la Const. de la Pcia. y 75 inc. 22 de la Carta Magna- (fs. 233).

    Señaló que ninguno de los motivos de agravio llevados ante el a quo fueron resueltos ni abordados adecuadamente, insistiendo con sus reclamos ante esta Corte “para que en cumplimiento de la manda constitucional (art. 31 CN) se dé soluci[ón]” a los mismos (fs. 235).

    En lo que hace a la fundamentación del remedio intentado, reprodujo los agravios llevados ante el órgano intermedio (ver recurso de casación a fs. 146/150 vta., legajo 58.422)

    Concretamente, refirió que la sentencia condenatoria y su confirmación por el a quo, vulneraron la inviolabilidad del domicilio, el derecho de defensa en juicio, el principio de congruencia, el estado de inocencia e in dubio pro reo y el principio de reserva (fs. 235 y vta.).

    Alegó que la prueba utilizada para condenar a su pupilo fue obtenida en violación a las normas procesales que reglamentan el derecho a la inviolabilidad del domicilio -art. 18 de la C.N.- y que el secuestro llevado a cabo en el domicilio de aquél debe reputarse nulo por violación a las normas que regulan su realización toda vez que, por un lado, una de las firmas insertas en el acta de allanamiento es falsa y por otro, una de las restantes consignadas en la actuación no pudo ser identificada. Sumó a todo ello que el contenido del acta no reproduce lo ocurrido en el procedimiento (fs. 235 in fine/237 vta.).

  2. 121.845

    y acum. P. 121.876

    De seguido, afirmó la vulneración al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio, al sostener que su defendido fue imputado por el delito de comercialización de sustancias prohibidas y sin embargo, una vez producida la prueba y finalizado el debate fue acusado por el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14 de la ley 23.737- (fs. 237vta./238).

    Finalmente, y en subsidio, sostuvo la violación al in dubio pro reo y al principio de inocencia al calificar el hecho en la forma más grave prevista en el art. 14 de la ley 23.737, cuando en rigor no se probó que las sustancias halladas en el domicilio de R. fueran para otro fin distinto al de consumo personal (fs. 238/239).

    Se refirió por último, a la inconstitucionalidad de la mentada norma por cuanto sanciona el consumo personal pues vulnera el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la C.N. (fs. 236 y vta.).

    1. El remedio intentado es...

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