Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016142/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73703 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16142/2013 (Juzg. N° 5)

AUTOS: ROSALINO, JOSE ARLINDO C/ EL MOLDAVA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 323/328, mereciendo la réplica de fs.

330/337.

Con relación a los honorarios, tanto la perito contadora (fs. 321), como la representación letrada de la actora (fs.

322) apelan por bajos los que les fueron regulados. Por su parte, la demandada a fs. 328, cuestiona por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora. Asimismo, a fs. 328 OTROSI DIGO, la representación letrada de los accionados, por Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20458185#249236560#20191115080130448 su propio derecho, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Trataré los agravios en el orden que seguidamente expondré atento la incidencia que cada uno de ellos tiene en el resultado final del pleito.

La parte demandada se agravia por haberse concluido que el despido dispuesto por su parte resultó arbitrario por carecer la comunicación rescisoria de los recaudos previstos en el art. 243 de la LCT.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni muchos menos refuta lo señalado por la “a quo” en cuanto a que en la epístola rescisoria no puntualiza en forma precisa cual fue el grave incumplimiento en el desempeño en las tareas del actor, como así tampoco en relación con el agravante invocado, en que consistió el trato irrespetuoso y quien fue el superior jerárquico al que se lo profirió, agregando luego que tampoco surgen acreditados mediante la prueba aportada en autos los hechos a los que se hacen referencia en la causa de despido.

Ello así, con relación a este aspecto, sólo cabe desestimar el recurso intentado y confirmar la sentencia en el punto.

Tampoco cabe admitir el cuestionamiento formulado en torno de la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20458185#249236560#20191115080130448 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En efecto, atendiendo a los términos del recurso, en la medida que el despido dispuesto por la apelante se reputó

arbitrario, es decir sin causa justificada, corresponde confirmar la...

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