Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Noviembre de 2014, expediente FLP 063108276/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63108276/2012/CA1, caratulado “ROSALES, T. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 -

PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. La actora, T.N.R., inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006, circulares 62/06, 63/06, 68/06 y 70/06 de ANSES y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994.

    En su escrito de inicio de fs. 10/14 y vta. manifiesta que en virtud de la moratoria prevista, solicitó el beneficio jubilatorio ante la ANSES UDAI Pehuajó, y que ante tal requerimiento con fecha 15 de diciembre de 2011 se le notificó de la resolución denegatoria del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una pensión derivada por el fallecimiento de su marido.

    Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Por último, funda la acción entablada, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.

  2. Por su parte a fs. 18/49 y vta. se presenta el apoderado de la ANSES a producir el informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio lógico que debe guardar el sistema previsional.

    1. La sentencia de primera instancia:

      A fs. 55/57 el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el orden causado.

      Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 58/60, con simultánea expresión de agravios, cuya réplica por parte de la contraria luce a fs. 64/67 y vta.

      Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la decisión de primera instancia, a su...

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