Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Noviembre de 2023, expediente CIV 017194/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

ROSALES, SEGUNDA RAQUEL Y OTROS C/ OJEDA, ROBERTO

FABIÁN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(n° 17.194/2013),

MENA, VICENTA ANTONIA C/ OJEDA, R.F. Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(n° 63.587/2014), y “PIANA, MATÍAS

RUBÉN Y OTRO C/ OJEDA, R.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (n° 13.154/2014)

LIBRES N° 17.194/2013, 63.587/2014

y 13.154/2014

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21

días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo la Sra. Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “ROSALES, SEGUNDA RAQUEL Y OTROS C/

OJEDA, R.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (n°

17.194/2013), “MENA, VICENTA ANTONIA C/ OJEDA, ROBERTO

FABIÁN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (n° 63.587/2014) y “PIANA, M.R. Y OTRO C/ OJEDA, R.F. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (n° 13.154/2014), respecto de la sentencia única dictada el 21 de mayo de 2021, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -

JOSÉ BENITO FAJRE - MARISA SANDRA SORIN

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. 1. La sentencia de fs. digitales 527 en autos “ROSALES, SEGUNDA

    RAQUEL Y OTROS C/ OJEDA, R.F. Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (en adelante causa “A”) hizo lugar a la acción promovida por Segunda R.R. y N.A. De Leo contra D.F. de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    H.P., “Pepsico de Argentina S.R.L.” y “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”, esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, a quienes condenó a abonar a la parte actora la cantidad total de Pesos Seiscientos Doce Mil ($612.000), de los cuales corresponden las sumas de Pesos Cuatrocientos Sesenta Mil ($460.000) para la señora R. y Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil ($152.000) para la señora De Leo, con más los intereses y costas.-

    A su vez, desestimó la demanda contra R.F.O., “Expreso General Sarmiento S.A.” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas.-

    Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y declaró

    aplicable el artículo 730 del CCCN, con costas en el orden causado. Por último,

    reguló los honorarios profesionales.-

    Contra este pronunciamiento, se alzaron los agravios de “Pepsico de Argentina S.R.L” y “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” el 31 de mayo de 2021 y de las accionantes el 1 de junio de 2021.-

    Ulteriormente, encontrándose las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala (conforme proveído dictado el 12 de diciembre de 2022, art. 259,

    CPCCN), la firma de seguros presentó su memorial el 27 de diciembre de 2022,

    el que, corrido el traslado, mereció réplica de las demandantes el 22 de febrero de 2023.-

    Pepsico de Argentina S.R.L

    fundó sus críticas el 27 de diciembre de 2022, quejas que, corrido el traslado, fueron contestadas por las reclamantes el 22 de febrero de 2023.-

    Luego, las legitimadas activas hicieron lo propio el 1 de febrero de 2023,

    agravios que, corrido el pertinente traslado, recibieron contestación del codemandado O., de la firma de transporte y su aseguradora el 22 de febrero de 2023, como así también, por la citada en garantía y “Pepsico de Argentina SRL” el 24 de febrero de 2023 (ver escritos 1 y 2).-

    Posteriormente, el señor Fiscal de Cámara presentó su dictamen el 14 de junio de 2023.-

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    2. La sentencia de fs. digitales 541 dictada en las actuaciones “MENA,

    VICENTA ANTONIA C/ OJEDA, R.F. Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (en adelante causa “B”) admitió la demanda promovida por V.A.M. y, en consecuencia, condenó a D.H.P., “Pepsico de Argentina S.R.L.” y “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”, esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, a abonarle a la señora M. la suma de Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos ($293.400), con más los intereses y las costas del juicio.-

    Además, rechazó la demanda entablada contra R.F.O.,

    Expreso General Sarmiento S.A.

    y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas.-

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Contra el mentado pronunciamiento, apelaron el coaccionado Primerano,

    Pepsico de Argentina SRL

    y su compañía aseguradora, al igual que la legitimada activa con fecha 31 de mayo de 2021 (ver 1 y 2).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído del 27 de febrero de 2023-, la demandante expresó agravios el 6 de marzo de 2023, quejas que, corrido el pertinente traslado, merecieron réplica del codemandado O., “Expreso General Sarmiento S.A.” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, como así también de “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” el 23 de marzo de 2023 (ver piezas 1 y 2).-

    A su turno, la parte demandada y la firma de seguros fundaron su memorial el 10 de marzo de 2023, el que una vez corrido el traslado, fue respondido por el señor O., la firma de transporte y la compañía aseguradora el 29 de marzo de 2023.-

    Posteriormente, el señor Fiscal de Cámara elevó su dictamen el 15 de junio de 2023.-

    3. La sentencia de fs. digitales 474 pronunciada en los autos “PIANA,

    M.R. Y OTRO C/ OJEDA, R.F. Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (en adelante causa “C”) rechazó la demanda Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    interpuesta por M.R.P. y D.H.P. contra R.F.O., “Expreso General Sarmiento S.A.” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas. En adición, practicó

    liquidación de honorarios profesionales.-

    El pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte actora (1 de junio de 2021).-

    Seguidamente, el 12 de diciembre de 2022 se colocaron los presentes obrados en Secretaría a los efectos del artículo 259 del código de rito. Los accionantes expresaron agravios el 19 de diciembre de 2022, los que, corrido el traslado, fueron contestados por O., la compañía de transporte y la firma de seguros el 9 de febrero de 2023.-

  2. Antes de iniciar el examen del caso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron los pleitos mencionados.-

    1. Causa “A”:

    Memoro que la presente demanda tuvo su génesis a raíz del accidente de tránsito que dijeron haber sufrido las actoras el 21 de mayo de 2012. En su escrito inaugural, relataron que, en el día señalado, siendo las 11.00 hs.

    aproximadamente, viajaban a bordo del interno n° 125 de la línea 176 por la calle N., de esta Ciudad Autónoma. En esas circunstancias, al llegar a la intersección con la arteria Burela, el colectivo impactó con el camión marca Iveco, modelo D., dominio FEG038, quien circulaba de modo desaprensivo hacia la avenida Congreso. A raíz de la colisión, el micrómnibus perdió el control e impactó contra un árbol, en tanto, las accionantes sufrieron lesiones de gravedad que motivaron su traslado por una ambulancia del SAME al Hospital Pirovano. Describieron las partidas indemnizatorias que componían su reclamo,

    fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 9 bis/29).-

    ii. Corrido el traslado (fs. 34/35), se presentó, por apoderado, “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” y replicó la citación en garantía.

    Reconoció la vigencia de la póliza contratada con “Pepsico de Argentina S.R.L”.

    Negó, por imperativo procesal, la totalidad de los hechos narrados por las reclamantes y desconoció la documental acompañada. Consintió la ocurrencia Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    del acontecimiento, más disintió respecto a su mecánica. Impugnó la procedencia y la cuantía de los rubros reclamados, ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se rechace la demanda, con costas (fs. 60/70).-

    iii. Luego, comparecieron, también por medio de apoderado, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Expreso General Sarmiento S.A”, quienes contestaron la citación en garantía y la demanda,

    respectivamente. Admitieron la existencia de la póliza de seguro y el acaecimiento del hecho de marras. Sindicaron la responsabilidad del conductor del camión Iveco Daily. Realizaron la negativa de rito y desconocieron la autenticidad de la documental adunada. Criticaron las partidas requeridas,

    ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicitaron se rechace la acción, con costas (fs. 90/97).-

    iv. Seguidamente, compareció, por intermedio de apoderado, “Pepsico de Argentina S.R.L”, aunque no contestó el libelo de inicio (fs. 142). Por su parte,

    se declaró la rebeldía de R.F.O. y D.H.P. (cfr.

    fs. 219 y 226).-

    2. Causa “B”:

    i. V.A.M. promovió demanda contra los emplazados y sus aseguradoras por los daños y perjuicios sufridos a causa del suceso de marras en su condición de pasajera a bordo del interno n° 125 de la línea 176. Describió

    los ítems reclamados, ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se admita la acción, con costas (cfr. fs. 19/32).-

    ii. Ordenado el traslado de rigor (fs. 33), se presentaron, por medio de apoderado, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de...

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