Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FCB 018551/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 18551/2014/CA1

AUTOS: “ROSALES, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 3 de marzo del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROSALES, ROGELIO AMARO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 18551/2014/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos:

    312:1859, 326: 1877, entre otros).

  2. Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/

    reajuste de haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Solo a mayor abundamiento, el Tribunal concluye que en el caso de autos no hay agravio que atender, a poco que se repare que las costas fueron impuestas por su orden,

    como lo pretende el apelante, más allá del ordenamiento legal aplicable.

  3. Por las razones expuestas, corresponde desestimar “in limine” el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21009917#356428580#20230303094437505

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 18551/2014/CA1

    AUTOS: “ROSALES, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    con fecha 28 de septiembre de 2022. Sin costas atento no mediar sustanciación ante esta Alzada (art. 68, parte del C.P.C.C.N.).

  4. Por su parte el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. adhiere a la solución arribada en cuanto se propone desestimar “in limine” el recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Además de ello y a los fines de reforzar la postura que aquí se propugna, estimó pertinente reiterar lo que en voto individual sostuvo con anterioridad en los autos “BACCHI, C.J. c/ ANSES – Reajuste Varios” (Exp. Nº 20943/2013/CA1), de fecha 15 de septiembre de 2015, en el sentido que...

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