Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita278/17
Número de CUIJ21 - 510982 - 2

Reg.: A y S t 275 p 170/172.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.R.R., contra la resolución 569, del 30 de agosto de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos caratulados "ROSALES, R.R. -Recurso de Inconstitucionalidad en legajo judicial: R., R.R.; R.íguez, F.J. y Sosa, L.A. s/homicidio doloso (CUIJ 21-06168991-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00510982-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 569 del 30 de agosto de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor I.A., -en lo que aquí resulta de interés- declaró mal concedida la apelación interpuesta por la defensa de Rosales contra lo resuelto por el juez de grado, quien, en su oportunidad, resolvió: admitir la acusación y determinadas pruebas aportadas por el Ministerio Público de la Acusación y por los querellantes; no hacer lugar al pedido de sobreseimiento de Rosales; desestimar planteos defensivos en orden a la invalidez de la acusación y de concretos elementos probatorios; y rechazar las pruebas ofrecidas por la defensa (actas de procedimiento y de entrevistas a testigos, reconstrucción del hecho, pericial balística, entre otras) (fs. 24/27).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la defensa de R.R. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el decisorio del A quo no constituye derivación razonada del derecho vigente (fs. 29/37).

    En primer lugar, afirma que el pronunciamiento es sentencia definitiva, toda vez que se trata de una resolución que pone fin a la controversia y no admite ningún otro recurso sobre el mismo objeto.

    Seguidamente, sostiene que la resolución impugnada es arbitraria por considerar que la apelación de la decisión de la audiencia preliminar solo resulta admisible para ciertos supuestos, declarando inadmisible aquélla interpuesta por la defensa respecto a determinadas cuestiones -que enumera- por revestir éstas carácter provisorio.

    Al respecto, señala que en el sistema procesal penal procede el recurso de apelación contra la decisión que se dicta como consecuencia de lo debatido en la audiencia preliminar y cualquier interpretación en contrario resulta inconstitucional, arbitraria, irrazonable, dogmática y acarrea el avasallamiento de garantías constitucionales.

    Luego de efectuar una serie de consideraciones en orden a la función e importancia de la etapa...

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