Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 001572/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1572/2014 ROSALES, O.A. c/ TIGRE ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO CABA, 17 de octubre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 309/310vta. (y sus aclaratorias de fs. 314 y 335) interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 315/318, el cual mereció la réplica del actor de fs. 322/326. La apelante también cuestionó la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (fs. 315, ap. 2 y tercer agravio de fs. 317vta.).

  2. ) De comienzo digo que no tendrá recepción el cuestionamiento que Tigre Argentina S.A. formuló acerca de la conclusión de la sentencia de grado de tener por probada la categoría laboral denunciada en la demanda (operador).

    Lo entiendo así ya que la prueba testimonial brindada a instancias del actor corrobora –tal como resolvió el magistrado que me precede- que las tareas que desarrolló fueron las de maquinista de la máquina “extrusora” en el sector de extrusión (ver declaraciones de C. y E. de fs. 172 y 173) (art. 90 de la L.O.).

    Los testimonios mencionados fueron brindados por compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan y –además- se aprecian circunstanciados. Ello lleva a darles convicción y fuerza probatoria y desactivar las afirmaciones de los testigos propuestos por la demandada en cuanto a que R. era operario de esas mismas máquinas (fs. 147/8 y 152/3) al compartir la valoración de idoneidad que respecto a estos últimos efectuó el “a quo” (arts. 90 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Ya he sostenido que la circunstancia que alguno de los declarantes tenga juicio pendiente contra las demandadas no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20774233#191126511#20171017091238921 Dicho lo anterior, coincido con la conclusión del señor juez “a quo” en cuanto a que el actor se encontraba mal categorizado como “operario” o “auxiliar”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR