Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 090011/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., N.H. c/ Transporte Larrazábal CISA y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 90.011/2011, Juzgado 90 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Rosales, N.H. c/

Transporte Larrazábal CISA y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 214/220, en la que se rechazó la demanda incoada por N.H.R. contra Transportes Larrazábal y su citada en garantía “Argos Mutual de seguros de Transporte Público de Pasajeros”, con costas a la vencida, apeló la parte actora a fs.

221, recurso que fue concedido a fs. 222. A fs. 231/234 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 238/245 por la contraria. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Sentencia En la decisión de grado, el sentenciante, luego de recordar que cabía al actor acreditar su calidad de pasajero y la ocurrencia del hecho, analizó la prueba colectada. Así, entendió que el boleto acompañado, la contestación del Hospital Pena y el testimonio de O.N.L. no eran suficientes para tener por acreditados esos extremos. A raíz de ello, rechazó la demanda.

III) Agravios Se queja el actor de que no se haya valorado la prueba en debida forma y del modo en el que fueron impuestas las costas.

En su primer agravio, sostiene que no puede desestimarse la demanda cuando, tratándose de un contrato consensual, se acreditó que él viajaba en la línea demandada. Afirma, luego, que la falta de registración de las horas de ingreso de los pacientes al Hospital Pena no puede serle Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA imputable, así como que los testigos de oídas no deben ser desvirtuados per se. Finalmente, pide que además de la revocación de la sentencia en lo que hace a la responsabilidad por el evento de autos, se impongan las costas a la contraria.

III) Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la...

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