Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 039057/2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “R., M.I.c., L.G. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 39.057/2012 y “R., M.I. y otro c/G., L.G. y otros s/daños y perjuicios”,

n°2943/2013, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada a fs. 437/443 del expediente 39.057/2012 desestimó en todas sus partes las demandas interpuestas por M.I.R. y por G.P.B. -presentada inicialmente por intermedio de sus representantes necesarios- contra L.G.G. y debido a las cuales fue citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en ambos autos acumulados, con costas a la parte actora.

    La parte actora de cada proceso interpuso recurso de apelación contra la sentencia. En el expediente 39.057/2012

    expresó agravios a fs. 458/463 y en el expediente 2.943/2013 lo hizo a fs. 313/318, habiendo sido contestada esta última presentación a fs. 320/322.

    A fs. 468 del expediente 39.057/2012 y a fs. 326

    del expediente 2.943/2013 se dictaron las respectivas providencias de autos para sentencia.

  2. Plataforma fáctica.

    La presente litis se origina en el accidente de tránsito ocurrido el día 1° de diciembre de 2011 en la localidad de San Antonio de Areco, en el cual participaron las accionantes de ambos procesos a bordo de la motocicleta Legnano YG 110-2 -al mando de G.B. y de propiedad de R.- que provenía de la calle Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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    1. y el demandado L.G.G. que se encontraba conduciendo la camioneta F.R. por la Avenida Quetgles.

    Según el escrito de demanda presentado en ambas actuaciones, la conductora de la motocicleta comenzó a cruzar la arteria Quetgles tras haberse cerciorado de que no circulaba ningún vehículo por ella, y en dicha circunstancia fue brusca y violentamente embestida en el lateral trasero izquierdo por la parte frontal de la camioneta del demandado, que circulaba a excesiva velocidad y en forma imprudente. En virtud de los daños y perjuicios que invocaron como consecuencia, María

  3. R. -transportada en la moto-

    demandó la suma de $131.430 y G.P.B. -conductora- la de $66.000 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, con más intereses y costas.

    El demandado y su aseguradora citada en garantía realizaron las negativas de rigor y reconocieron las circunstancias de tiempo y lugar. Señalaron que el demandado circulaba a bordo de la F.R. a velocidad reglamentaria, atento a las contingencias del tránsito, y que al llegar a la intersección de la avenida con la calle A. fue embestido en su parte delantera por la motocicleta que circulaba a toda velocidad por esta última y que intentó cruzar la intersección sin respetar la prioridad de paso del demandado que transitaba en una vía de mayor jerarquía. Atribuyeron por ello la exclusiva responsabilidad a la conductora de la motocicleta y solicitaron el rechazo de ambas demandas interpuestas.

    A fs. 58 del expediente 2.943/2013 se decidió la acumulación de dicho proceso al que tramita en el expediente 39.057/2012.

    El magistrado consideró que la motocicleta arribó

    a la encrucijada desde la derecha y fue embestida por el vehículo F.R. del demandado, que las accionantes omitieron mencionar que la arteria Quetgles es en realidad una avenida y que en aquella Fecha de firma: 14/12/2018

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    situación, ante la ausencia de señales lumínicas, habían perdido la prioridad de paso en razón de circular el demandado por una vía de mayor jerarquía.

    Concluyó que la motocicleta se interpuso en la línea de circulación de la pick up F.R. cuando debió haber cedido el paso y que la causante del accidente fue la conductora G.P.B., por lo que decidió el rechazo de las acciones judiciales.

  4. Los agravios.

    Quienes revisten el carácter de parte actora en cada proceso cuestionan la atribución de responsabilidad decidida, razón por la cual solicitan que se revoque la sentencia y se haga lugar a las demandas entabladas. En subsidio...

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