Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 071359/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71359/2017; ROSALES FIORE, J.N. Y OTRO c/ EN -

M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTOS: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 63/64 contra la resolución de fs. 62, el cual fue replicado por su contraria a fs. 66; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 61 la parte actora solicitó la apertura a prueba de las presentes actuaciones y ante tal petición, la Sra. Juez de grado resolvió denegar la apertura a prueba de la causa y, en consecuencia, declararla de puro derecho. Ello con motivo de considerar que de los escritos de la demanda y su contestación, las posiciones de las partes se encuentran claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica, por lo que no advierte de qué modo la prueba ofrecida pueda resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que a fs. 63/64 la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, manifestando que al contestar demanda ha ofrecido prueba informativa (oficio dirigido a la División Remuneraciones de la PFA, a los fines de que informe si la totalidad del personal en actividad percibe los suplementos creados por el dec. 380/17, si son percibidos por el personal que revista en disponibilidad y servicio pasivo y, por último, informe los fundamentos y características que reúnen los suplemento creados por dicha norma) que resulta determinante para resolver el presente pleito, ya que así podrá dilucidarse que las afirmaciones efectuadas por la parte actora resultan erróneas.

  3. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del CPCCN, confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº

    2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30602445#222103641#20181122130939395 Poder Judicial de la Nación 71359/2017; ROSALES FIORE, J.N. Y OTRO c/...

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