Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 011581/2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11.581/2019/CA1 “R., F.M. c/ Superintendencia de Bienestar s/

amparo de salud”. Juzgado n° 6. Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

1) Recursos deducidos contra la providencia cautelar del 10

de febrero de 2020

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 12 de febrero de 2020 y por la demandada el 20 de mayo de igual año -concedidos en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 10 de febrero de 2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 21 de mayo de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. El 11 de noviembre de 2019, la señora G.P.P. –en representación de su madre, señora E.M.R.-, inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la Superintendencia de Bienestar le brinde la cobertura integral de la internación geriátrica de tercer nivel en el establecimiento “Club Residencial Flor de Lis” con control médico,

    kinesiología y psiquiatría permanente.

    Relató que su madre, de 77 años de edad, es afiliada a la demandada y que reviste carácter de discapacitada por presentar “demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío” (cfr. certificado de discapacidad en fs. 4). Agregó que necesita de ayuda de terceras personas para cualquier tipo de actividad de la vida diaria.

    Manifestó que el 1° de noviembre de 2019 intimó por carta documento, la que no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 20 de noviembre de 2019, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo e intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El 9 de diciembre de 2019 se presentó la Obra Social Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y adujo que no surgía de sus registros internos que se hubiera requerido internación geriátrica en los establecimientos prestadores de su staff, y que la señora F.M.R. no se encontraría en una situación de excepcionalidad que justificase brindar dicha prestación.

  2. El 10 de febrero de 2020, el magistrado de grado hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó

    a la Obra Social Superintendencia de Bienestar que otorgara a la señora F.M.R. la cobertura de internación geriátrica en el instituto “Club Residencial Flor de Lis” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría...

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