Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Julio de 2016, expediente CNT 042280/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42280/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33654 AUTOS: "R.D.A. y otros c/ T.M.C. y otros s/ DESPIDO” (JDO. Nº 41)

Buenos Aires, 4 de JULIO de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada para tratar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Candiluz Iluminación S.R.L. a fs. 172/175 vta. contra la resolución de fs. 164/165, y su aclaratoria de fs. 169, que desestimó el planteo de nulidad deducido a fs. 134/152.

  2. Que, para resolver como lo hizo, la magistrada de grado consideró que el planteo de nulidad resultaba extemporáneo porque la nulidicente omitió hacer mención de las circunstancias fácticas y temporales atinentes a la toma de conocimiento del acto viciado, ni ofreció pruebas para acreditar tales extremos.

    Ello motiva la crítica recursiva en análisis.

  3. Que, en primer lugar, corresponde declarar bien concedido con efecto inmediato el aludido recurso, porque en el caso concurre un supuesto de excepción a la regla contenida en el art. 110, ley 18.345 ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada por el apelante, lo cual torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

  4. Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar, con carácter previo, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado, porque de ser afirmativa la respuesta, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación (por vía de la convalidación) del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado (cfr. P., M.A., en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, dirigida por A., A., Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, Tomo 1, p. 383).

    Si bien es cierto que, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, constituye carga del nulidicente exponer en el escrito de promoción del incidente las Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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