Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Julio de 2020, expediente L. 119094

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 119.094, "Rosales, C.I. contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S., P., de L., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 283/294).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 298/302 vta.).

Conferidos los traslados a las partes respecto de la entrada en vigencia del Código C.il y Comercial de la Nación (v. fs. 310), dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por C.I.R. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía el cobro de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

    Para así decidir, en el veredicto, tuvo por acreditado que la actora, como consecuencia de las tareas docentes que desempeñara para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, padece una disfonía crónica irreversible que le genera una incapacidad del 17,75% del índice de la total obrera (v. fs. 283 y vta.). También, que los haberes brutos que percibió, en el año próximo anterior a su primera manifestación invalidante, ascienden a la suma de $121.231,16 (v. fs. 284).

    Ya en la sentencia, ante el planteo formulado en la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto incluye para determinar el ingreso base únicamente a rubros remunerativos sujeto a aportes y contribuciones con destino al sistema previsional (v. fs. 290 vta.).

    A partir de esa decisión, cuantificó la prestación dineraria que le correspondía percibir a la accionante -sobre un ingreso base mensual de $10.097,06-, y dispuso que el importe resultante devengaría intereses -desde la fecha de exigibilidad del crédito (28 de septiembre de 2010) y hasta su efectivo pago- a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a plazo fijo digital, a través de sistema "Banca Internet Provincia" (v. fs. 291 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1, 17, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 298/302 vta.).

    II.1. En primer término, se agravia porque el tribunal de grado...

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