Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 062544/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., C.D. y otro c/

Gómez, J.A. y otro s/ daños y perjuicios” (acc. tran, c/les. o muerte)

Exp. n° 62.544/2016, respecto de la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2021

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P.-.D.. L.F.M.- Dr. C.R.F.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia apelada, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por C.D. y G.A.R. contra J.A.G. y condenó a este último a pagar a los primeros $2.329.200 y $100.000, en ambos casos, más intereses y costas, por los daños que aquéllos sufrieran a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 17 de julio de 2015.

    La condena se hizo extensiva a “Liderar Compañía General de Seguros S.A” “en función de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418”.

  2. Contra dicha sentencia expresó únicamente agravios la aseguradora mediante la presentación digital realizada por su apoderado el día 14 de junio de 2022, contestada por los actores el día 28 de junio de 2022.

    La aseguradora se agravió de las indemnizaciones reconocidas por “daño físico” y “daño moral” pretendiendo su reducción. Asimismo, impugnó la tasa fijada para el cálculo de los réditos.

  3. El Sr. Juez de la anterior instancia fijó en favor de C.D.R. la suma de $1.400.000 para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente que sufriera a causa del accidente y en lo que respecta a G.R. precisó que la única lesión que sufriera a causa del accidente era una cicatriz que habría de ponderar al indemnizar el daño moral.

    Contra dicho pronunciamiento, alzó sus quejas la aseguradora. Su representante calificó a la indemnización como “arbitraría y excesiva”, pues Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    quedó “acreditado en autos la ausencia de incapacidad relacionada con el hecho de marras.” Agregó que “el informe pericial médico es una opinión técnica que no resulta legalmente vinculante al juez de la causa ya que este es quien tiene las facultades de valorar los hechos y la prueba (…).” (ver expresión de agravios de “Liderar Cía. G.. de Seguros S.A.”- “A) primer agravio (…)”)

    Contrariamente a lo que afirma el apoderado de la aseguradora citada en garantía – quien además no realiza distinción alguna entre los dos demandantes -

    la sola lectura del dictamen pericial médico (ver fs. 328/30) y de sus ampliaciones- debidamente ponderadas en la sentencia- dan cuenta de las lesiones sufridas por ambos actores y de los porcentajes de incapacidad que presenta cada uno de los demandantes (ver detalle de lesiones en el considerando V) debiendo recordar lo ya dicho en el sentido de que solamente se reconoció

    indemnización por incapacidad sobreviniente psicofísica a C.D.R.,

    a quien el accidente le produjo un 30 % de incapacidad física y un 25 % de incapacidad psíquica.

    Con base en lo anterior, y si bien es cierto que en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces, cuando las circunstancias objetivas en la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones (cfr. “Klia S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas”, Fallos:

    317:1716) o bien cuando el dictamen carece de una explicación fundada que las justifique ( in re, “Diprom S.A.C.I.F.

  4. c/ Santa Cruz, Provincia de” Fallos:

    318:1632) o...

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