Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 064402/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 64402/2016 “R., B.M. c.G., G.M. s.
cumplimiento de contrato”.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó la peticionaria contra la decisión de fs. 112 vta.
pto. siete que rechazó su pedido de embargo preventivo. Las quejas fueron expresadas a fs. 113/115.
En el marco de una compraventa de inmueble adquirido por la demandante al fiduciario de un contrato de fideicomiso, la compradora inicia el presente juicio dirigido a obtener la nulidad de cláusulas contractuales que considera abusivas y el cumplimiento del contrato.
En su escrito de postulación solicitó que se trabe embargo preventivo sobre el inmueble adquirido.
El magistrado rechazó el pedido con fundamento en que las firmas que constan en instrumentos privados no han sido abonadas y remitió a las constancias del informe de dominio.
La recurrente sostiene que del intercambio epistolar habido entre las partes surgen los elementos que respaldan la medida que solicita y que del informe de dominio se desprende que el vencimiento del fideicomiso se encuentra próximo.
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Liminarmente conviene recordar que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28888115#165431754#20161026143120613 de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión so-
metida a su jurisdicción. En ese marco la Corte Federal ha señalado que se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el demandante- exigible a una decisión precautoria (Fallos, 314:711).
Desde esta perspectiva y con estas limitaciones, se anticipa, el recurso de apelación que motiva este estudio será...
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